Adecuación SMI actual al Convenio Estatal Seguridad Privada 2021
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que se reúne APROSER – ASECOPS – FeSMC-UGT y FTSP-USO en Madrid el 6 de octubre de 2021 en calidad de partes firmantes del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2021 .
La Disposición Adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fu era, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar Los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.»
El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817 /2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal y de dicho Real Decreto-Ley se procede a actualizar el Anexo I del Convenio (Anexo salarial y otras retribuciones) para el periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, para las siguientes categorías
profesionales, determinando los siguientes valores:
La Disposición Adicional quinta del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fu era, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar Los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.»
El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817 /2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal y de dicho Real Decreto-Ley se procede a actualizar el Anexo I del Convenio (Anexo salarial y otras retribuciones) para el periodo entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, para las siguientes categorías
profesionales, determinando los siguientes valores:
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