Aislamiento preventivo y baja por contagio ‘Prestaciones por actuaciones relacionadas con la covid-19’
PRESTACIONES POR ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA COVID-19
Aislamiento preventivo y baja por contagio:
El artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
- Se recuerda, así mismo, que las situaciones de ausencia de un trabajador en su puesto de trabajo únicamente tendrán la consideración de incapacidad temporal a efectos de su prestación económica si se emite un parte de baja tras la indicación de la necesidad de aislamiento preventivo por la autoridad sanitaria competente de cada Consejería de Sanidad.
- La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales, asociándose a los procesos de corta duración conforme al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. De esta forma, la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
Requisitos para el abono de la prestación
Para el abono de la prestación extraordinaria por contingencia profesional en caso de covid-19, resultará imprescindible la existencia de los partes justificativos de la situación, a modo excepcional el SPS:
- Los partes médicos de baja y partes médicos de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora en la consulta del facultativo. Es necesario parte de baja para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, en tanto no se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT.
- El parte de aislamiento, requerirá confirmación por parte de la autoridad competente en cada Comunidad Autónoma de la procedencia del mismo.
- Los partes podrán emitirse con retroactividad. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
- No se exige periodo de carencia para el acceso a la prestación.La fecha del hecho causante será la fecha en que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.
- Los partes serán remitidos por el INSS a la Mutua con la que la empresa tenga contratada la contingencia profesional, siendo esta última la encargada de notificar a la empresa la necesidad de abono del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de la baja. Cuando la persona trabajadora está en casa de baja por enfermedad: Tiene derecho a percibir el 75% de su base reguladora desde el primer día de baja médica. Los trabajadores cobran desde el primer día de la baja, estando a cargo del empresario el pago del salario íntegro correspondiente al día de dicha situación.