Aprobada la nueva Ley de Seguridad Privada.
El Congreso ha aprobado de forma definitiva el proyecto de Ley de Seguridad Privada, que permitirá aumentar las competencias de los vigilantes, aunque con límites, y regulará un sector en auge bajo los principios de complementariedad y subordinación a la seguridad pública.
El texto que ha llegado a la Cámara Baja ha incorporado en el trámite del Senado medio centenar de enmiendas al articulado, la mayoría de carácter técnico. Entre los retoques dados al proyecto inicial destaca la limitación de los supuestos en los que los vigilantes pueden prestar servicio, de forma que no podrán asumir funciones en calles comerciales peatonales como la de Preciados, en Madrid, o las Ramblas, en Barcelona, como inicialmente estaba previsto.
Así, el texto salió de la comisión del Senado con una nueva redacción del artículo 41, el más criticado, para clarificar los trabajos que pueden desempeñar los vigilantes con o sin autorización de los órganos competentes.
De este artículo ya quedó excluida una de las atribuciones que suscitó más polémica: la que posibilitaba con autorización a las empresas privadas a vigilar «zonas comerciales peatonales» para concretar en el texto actual que esta actividad podrá realizarse en «parques o complejos comerciales y de ocio que se encuentren delimitados».
También varió el Senado la redacción que aprobó el Congreso sobre la potestad a los vigilantes de perseguir a los delincuentes «sorprendidos en flagrante delito aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección». Finalmente los vigilantes solo podrán detener a delincuentes y ponerlos a disposición de las fuerzas de seguridad cuando sean sorprendidos en flagrante delito «en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección».
Los vigilantes podrán anotar los datos personales de esos detenidos pero, a diferencia del texto inicial, no podrán hacer averiguaciones sobre esos datos ni comprobarlos.
El texto, reconoce a País Vasco y Cataluña las competencias sobre el control o inspección de las empresas de seguridad y los despachos de detectives que operen en sus territorios.