Dudas sobre las labores de los vigilantes en los centros psiquiátricos
Ante las frecuentes preguntas que hemos recibido sobre la seguridad en los centros psiquiátricos, hemos decidido hacer un informe de procedimiento, para aclarar el tipo de labores necesarias en este tipo de centros, especialmente la que tiene que ver con la intervención en la restricción (sujeción o incapacitación) de pacientes.
Según el Artículo 11 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada y el Artículos 71 de dicho Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2364/94, se especifica que entre las labores de los vigilantes de seguridad se encuentran: «ejercer la vigilancia y protección de los bienes e inmuebles, así como de las personas que pueden encontrarse en los mismos».
Además, el artículo 12.2 de la LSP y el Artículo 70.1 del Reglamento establece lo siguiente:
- Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones. No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad.
Con esto, se entiende que los vigilantes del centro no intervendrán en las labores del personal de sanidad, a no ser que sea absolutamente necesario y esté en peligro la integridad del personal del centro.
De otra manera, jamás se encargarán de vigilar a los pacientes, ya que esta labor recae sobre los celadores y personal técnico-sanitario, y el vigilante estará presente solo para asegurar la protección de los empleados, es decir, tienen entre sus labores la asistencia puntual al personal médico siempre que sea requerido.