«El Tribunal Supremo declara nulo el convenio de empresa de Ariete Seguridad y deja a la empresa en situación difícil»
El Tribunal Supremo se pronuncia respecto al Recurso de Casación interpuesto por la mercantil ARIETE contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 9 de abril de 2018 [autos 9/2018] Confirmando dicha sentencia por la que, la Audiencia Nacional declaraba:
«.. declaramos la nulidad íntegra del convenio colectivo impugnado, de la
empresa Ariete Seguridad S.A. (código de convenio n.º 9010 1262012013) publicado
en el BOE de 24 de noviembre de 2017, condenamos a los demandados a estar y
pasar por esta declaración, con expresa imposición de una sanción pecuniaria a la
empresa demandada por importe de 600 € que deberá ingresar en el Tesoro Público
y acreditar dicho ingreso en esta Sala en el plazo de 10 días desde la notificación de
esta sentencia y así mismo la condenamos al abono de los honorarios de los
letrados de la parte demandante en cuantía 500 euros (QUINIENTOS EUROS) para
cada uno de los letrados actuantes,…»
La vigencia del presente convenio colectivo se extendía por un periodo inicial de cuatro años, entrando en vigor en fecha 1 de enero de 2018 y prolongándose hasta el día 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de España.
Esta sentencia afecta a unos 570 trabajadores.
Trabajadores a los que felicitamos por este nuevo éxito de la justicia y de sus representantes sindicales, que logran otra sentencia ejemplar en contra de esta empresa PIRATA.
Ya lo denunciábamos tras la sentencia de la Audiencia Nacional pronunciandose en contra de este convenio de miseria, sentencia ratificada hoy por el Tribunal Supremo: