El Tribunal Supremo ratifica el despido de un Vigilante de Seguridad por haber perdido la habilitación para el ejercicio de la profesión.

El TS ratifica el despido disciplinario de un vigilante de seguridad tras haber perdido éste la habilitación profesional al haber sido condenado por un delito doloso que conlleva antecedentes penales.

El trabajador venía prestando servicios como vigilante de seguridad para una empresa de seguridad. El 22/08/17 el trabajador fue condenado por vía penal como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 8 meses de multa, lo que conlleva antecedentes penales.

Como consecuencia de dicha condena, el Director General de la Policía acordó extinguir la habilitación de Vigilante de Seguridad al trabajador al perder éste un requisito fundamental, carecer de antecedentes penales.

Debido a las funciones de vigilancia y seguridad que desarrollan los vigilantes de seguridad, la Ley de Seguridad Privada establece que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos es causa de extinción de la habilitación profesional de los vigilantes de seguridad.

Por otro lado, el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad considera falta muy grave la comisión de un delito que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad porque sin ella no pueden ejercitar su profesión.

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