ERTE ESC Servicos Generales
ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTAS, CON ACUERDO, FIRMADA EL DÍA 07 DE ABRIL DE 2020
PRIMERO. – EN CUANTO AL APARTADO 1 DEL “PERIODO DE VIGENCIA DE LAS SUSPENSIONES DEL CONTRATO” PACTADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO DE 07 DE ABRIL DE 2020.
Con motivo de la gestión, durante los días 8 y 9 de abril de 2020, de la adscripción voluntaria de los empleados a la medida de suspensión de los contratos de trabajo y, como consecuencia de la finalización de la vigencia del permiso retribuido regulado en el artículo 2 Real Decreto- ley 10/2020, se acuerda modificar el citado apartado con el siguiente texto definitivo:
1) Las suspensiones de contrato aquí acordadas se iniciarán el 11 de abril de 2020 y concluirán el 30 de septiembre de 2020 con la siguiente excepción:
En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID
19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de las personas trabajadoras se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 30 de septiembre de 2020.
SEGUNDO. – EN CUANTO AL “ÁMBITO DE AFECTACIÓN DE LAS SUSPENSIONES” PACTADO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO DE 07 DE ABRIL DE 2020.
Con motivo de la gestión, durante los días 8 y 9 de abril de 2020, de la adscripción voluntaria de los empleados a la medida de suspensión de los contratos de trabajo, tal y como se ha pactado en la cláusula quinta del Acuerdo de 07 de abril de 2020, adscripción voluntaria que ha sido gestionada por las partes firmantes del referido Acuerdo, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Acuerdo de 07 de abril de 2020 las partes acuerdan y, a tal efecto, adjuntan como Anexos 1 y 2 a la presente acta el número definitivo de personas afectadas para la aplicación de la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo, modificando la citado apartado del Acuerdo con el siguiente texto definitivo:
“El número de personas trabajadoras afectadas por la medida asciende a 2.485 personas trabajadoras, de los cuales actualmente 2.172 no están reasignados suspendiéndose su contrato desde la entrada en vigor de este Acuerdo. Asimismo, si están reasignados por ampliaciones temporales de Clientes 313, los cuales serán afectados por la suspensión del contrato en el supuesto de que (i) el servicio donde ha sido reubicado se vea suspendido y reducido, y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado; situación que previsiblemente tendrá lugar tras la finalización del Estado de Alarma.
“Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por cada uno de los miembros de la mesa negociadora, y tres representantes de la empresa, si bien los representantes de la sección sindical no firmante tendrán voz pero no voto.”