ERTE Prosegur SIS
Acuerdo complementario del acta de finalización del período de consultas, con acuerdo.
“El número de personas trabajadora afectadas por la medida asciende a:
ÁREA DE VIGILANCIA:
El número de personas trabajadoras afectadas por la medida asciende a 3.918, de los cuales actualmente 1.662 no están reasignadas suspendiéndose su contrato desde la entrada en vigor de este acuerdo.
Asimismo, si están reasignados por ampliaciones temporales de Clientes 2.256 los cuales serán afectados por la suspensión del contrato en el supuesto de que (i) el servicio donde ha sido reubicado se vea suspendido y reducido, y (ii) aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado; situación que previsiblemente tendrá lugar tras la finalización del Estado de Alarma.
ÁREA DE TECNOLOGÍA: 421 personas trabajadores de las cuales 254 suspenderán sus contratos de trabajo y 167 verán reducida su jornada en un 50%.
ÁREA DE ESTRUCTURA: 658 personas trabajadores afectadas de las cuales 43 suspenderán sus contratos de trabajo y 615 verán reducida su jornada en un máximo del 30%.
Las suspensiones de contrato aquí acordadas se iniciarán el 14 de abril de 2020 y concluirán el 31 de agosto de 2020 con la siguiente excepción:
En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de las personas trabajadoras se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación, sin superar en ningún caso la fecha máxima de 31 de agosto de 2020