FTSP-USO las empresas adjudicatarias de la seguridad en los aeropuertos españoles desconocen que criterios se van a utilizar para el abono del ‘Plus Variable’.
“Las empresas adjudicatarias desconocen los criterios que se van a utilizar para el abono de este plus, tanto la fecha a partir de la cual deben comenzar a abonarlo como el tiempo durante el que lo van a percibir los trabajadores.
Esto ha llevado a esta Federación a presentar la correspondiente denuncia para intentar aclarar estos conceptos en el acto de mediación ante el SIMA, o bien solicitar una nueva reunión de la Mesa de Fomento, donde se llegó a este acuerdo, para clarificar y cuantificar los conceptos y cantidades a abonar a los vigilantes de seguridad”.
Continúa la repercusión en los medios digitales:
Extracto del acuerdo en la parte que nos ocupa:
ACUERDO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INFRAESTRUCTURAS ESTATALES DE COMPETENCIA ESTATAL.
ANEXO: ACUERDO ESPECÍFICO PARA EL ÁMBITO AEROPORTUARIO
Punto3 .-
Condicionado a la modificación del actual sistema de «bonus-malus» (establecido por AENA para que premie la excelencia en la actuación de las empresas adjudicatarias y sus profesionales), en los nuevos pliegos de condiciones, deberá existir un compromiso para la creación de un Plus Variable ligado al cumplimiento de objetivos alineando claramente de esta manera los objetivos de excelencia en la seguridad y trato al pasajero por parte del Cliente con la Empresa y con la retribución de los Vigilantes de Seguridad, que compartirían, en su caso, dicha compensación adicional. Este Plus debe circunscribirse exclusivamente a los Filtros de Seguridad y su cuantía debiera ser diferente en función de los términos específicos de los Pliegos de Condiciones elaborados para cada centro dada la distinta tipología y características de los mismos.
Ante la dificultad de desarrollar en un texto de convenio los indicadores vinculados a esta compensación extraordinaria, el texto debería recoger los términos del compromiso de obligado cumplimiento por parte de AENA, Empresa adjudicataria y Representantes de Trabajadores a que en el ámbito local se desarrollaran las condiciones e indicadores que regirán para el devengo de este Plus.
Los parámetros podrán ser diferentes en función de los aeropuertos y su cuantía también distinta. En todo caso, la obtención del plus debe ser factible con un desarrollo correcto de la prestación, evitándose el efecto contrario que podría derivarse de su difícil o imposible consecución.
Una vez regulado por Convenio Colectivo el complemento y el plus descritos anteriormente, serían de aplicación los principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a una análoga razón de ser.
Los nuevos pluses contenidos en este documento entrarán en vigor a partir de la entrada en vigor de los nuevos pliegos de condiciones de los aeropuertos de la red de AENA.
ADEMÁS
Punto4.- Plus Variable (los trabajadores del filtro):
A determinar con un límite porcentual de la remuneración variable que pudieran recibir las empresas.
QUEDA CLARO ¿NO?