FTSP-USO las empresas adjudicatarias de la seguridad en los aeropuertos españoles desconocen que criterios se van a utilizar para el abono del ‘Plus Variable’.

“Las empresas adjudicatarias desconocen los criterios que se van a utilizar para el abono de este plus, tanto la fecha a partir de la cual deben comenzar a abonarlo como el tiempo durante el que lo van a percibir los trabajadores.

Esto ha llevado a esta Federación a presentar la correspondiente denuncia para intentar aclarar estos conceptos en el acto de mediación ante el SIMA, o bien solicitar una nueva reunión de la Mesa de Fomento, donde se llegó a este acuerdo, para clarificar y cuantificar los conceptos y cantidades a abonar a los vigilantes de seguridad”.

Continúa la repercusión en los medios digitales:

Extracto del acuerdo en la parte que nos ocupa:

ACUERDO  DEL GRUPO  DE TRABAJO SOBRE SEGURIDAD  PRIVADA  EN LAS INFRAESTRUCTURAS  ESTATALES DE COMPETENCIA   ESTATAL.

ANEXO:  ACUERDO ESPECÍFICO PARA EL ÁMBITO  AEROPORTUARIO

Punto3 .-

Condicionado    a la modificación    del actual  sistema  de «bonus-malus»     (establecido    por AENA  para  que  premie   la excelencia   en la actuación   de las empresas   adjudicatarias    y sus profesionales),    en los nuevos  pliegos  de condiciones,   deberá  existir   un compromiso     para la creación   de un  Plus Variable   ligado  al cumplimiento     de objetivos   alineando   claramente de esta  manera   los objetivos   de excelencia   en la seguridad   y trato   al pasajero   por  parte del  Cliente   con   la  Empresa   y  con  la  retribución     de  los  Vigilantes    de  Seguridad,    que compartirían,     en  su caso,  dicha  compensación    adicional.    Este  Plus debe  circunscribirse exclusivamente     a los Filtros  de Seguridad  y su cuantía  debiera   ser diferente    en función   de los términos    específicos   de los Pliegos  de Condiciones   elaborados    para  cada centro   dada la distinta   tipología   y características    de los mismos.

Ante  la dificultad    de desarrollar    en un texto  de convenio   los indicadores   vinculados   a esta compensación    extraordinaria,      el texto   debería   recoger   los términos    del  compromiso     de obligado   cumplimiento      por  parte   de AENA,  Empresa  adjudicataria     y Representantes     de Trabajadores    a que  en el ámbito   local  se desarrollaran    las condiciones    e indicadores    que regirán para el devengo de este Plus.

Los parámetros podrán ser diferentes  en función de los aeropuertos  y su cuantía también  distinta.  En todo  caso, la obtención  del plus debe ser factible con un desarrollo correcto de la prestación, evitándose el efecto contrario  que podría derivarse de su difícil o imposible consecución.

Una vez regulado  por Convenio Colectivo el complemento  y el plus descritos anteriormente,   serían de aplicación los principios de absorción y compensación entre conceptos salariales ya existentes y cuya aplicación obedezca a una análoga razón de ser.

Los nuevos pluses contenidos  en este documento  entrarán  en vigor a partir  de la entrada en vigor de los nuevos pliegos de condiciones  de los aeropuertos  de la red de AENA.

ADEMÁS

Punto4.- Plus Variable (los trabajadores del filtro):

A determinar  con un límite porcentual  de la remuneración  variable que pudieran  recibir las empresas.

QUEDA CLARO ¿NO?