Grupo Control (…) ¡O readmisión o indemnización de 35.258,40€ a un trabajador despedido injustificadamente!
La denuncia interpuesta por la FTSP-USO Castilla y León (Valladolid) a instancias del trabajador afiliado a la USO y en contra de la empresa Grupo Control por despido improcedente y no aplicación del derecho de subrogación; tendrá que readmitir o indemnizar al mismo con 35.258,40 € tal y como señala la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid, que hace referencia entre otras cuestiones a la jurisprudencia que sobre lo acontecido con este trabajador ha provocado esta sentencia.
.– Sucesión de empresas. «Jurisprudencia al respecto de manera reiterada desde al menos la última década y resultar de sobra conocida, ha de recordarse que el supuesto tradicional de sucesión de empresa contemplado en el artículo 44 ET, establece que el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral».
.- Resumiendo la sentencia:
Debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 01.06.2020, condenando a GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A. a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia ( a través de escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado), lo readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 35.258,40 €, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado se opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir ( los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga
incompatibles) desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 48,97 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56. 2 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo a OMBUDOS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., declarada en concurso y su Administración Concursal (BAKER TILLY CONCURSAL, S.L.P.), de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Aunque si bien es cierto que contra esta sentencia cabe recurso, todo apunta a que esta primera sentencia llegará a buen término y así lo deseamos ya que es de justicia.