La FTSP-USO Comunidad Valenciana consigue que se trate a los VS como se merecen.

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Comunidad Valenciana (FTSP-USOCV) logra que se den las instrucciones necesarias para que las denuncias de los vigilantes de seguridad como consecuencia de su actividad profesional, tengan el trato preferente y deferente que la ley recoge, así como el que las denuncias ademas vayan solo con el TIP del vigilante que presenta la denuncia .

«Viene  siendo  habitual, que los  vigilantes   de  seguridad que realizan intervenciones en la prestación de su servicio, tengan que acudir con posterioridad a dependencias policiales a interponer la correspondiente denuncia, encontrándose entre otros con los siguientes problemas»:

1.–  A  la  hora   de   efectuar   la   denuncia,   tienen   que   hacer  la   cola correspondiente con el resto de ciudadanos, incluso habiendo  notificado que vienen  del hospital  con el correspondiente parte de lesiones.

En la  Orden   INT/318/2011  de  1  de  febrero,  sobre  personal   de seguridad privada, y mas en concreto en su articulo 34. Consideración Personal, dice: «El  personal   de  seguridad  privada,   en  el  ejercicio  de  su  actividad profesional,  recibirá un trato preferente y deferente  por parte  de los miembros de  las  Fuerzas  y  Cuerpos   de  Seguridad,  tanto  dentro  como fuera   de  las dependencias policiales, pudiendo comparecer  en estas, con el uniforme reglamentario, siempre  que tal comparecencia  este motivada  por el ejercicio de sus funciones».

2.- De la misma forma, en esa misma Comisaria, es habitual que los agentes que redactan las denuncias soliciten como documento  imprescindible el nº de DNI de los denunciantes, para que estos figuren en la denuncia.

Sin embargo apuntamos a que ya existe jurisprudencia  mas que  suficiente y consultas a la Agencia Española  de Protección de Datos (AEPD) en el que advierte que el DNI es un dato de   carácter   personal   ya   que   facilita   los   datos   de   personas  físicas identificables.

Recordar que esta exigencia ya se anuló del apartado 1 del anexo V de la Orden INT/318/2011,  por lo que la  inclusión   del  nº de  DNI  en  la Tarjeta   de   Identidad  Profesional   del   personal   de  seguridad   privada, dejó de ser obligatoria, por lo que actualmente en el TIP del vigilante ya no aparece el nº de su Documento Nacional de Identidad.

Queremos agradecer al Comisario Jefe de la Comisaria de Distrito de Abastos (Valencia) el que haya atendido nuestras solicitud al respecto.