La FTSP-USO gana un nuevo LAUDO ARBITRAL Esta vez a la empresa EME SEGURIDAD

Otra vez estamos de enhorabuena por el reciente LAUDO ARBITRAL emitido por el Catedrático de Derecho del Trabajo, Don Antonio Escudero, por el que se nos viene a dar la razón en relación al procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) sobre conflicto existente entre la Federación de Trabajadores de  Seguridad Privada (FTSP-USO)  y la compañía EME Seguridad, por la controversia suscitada sobre la creación o no de una SECCIÓN SINDICAL DE ÁMBITO ESTATAL en una empresa cuando los requisitos necesarios son cuestionados por la empresa, basándose en los siguientes antecedentes:

1º  El día 3 de octubre de 2017 se crea, por decisión unánime de la asamblea de afiliados de la FTSP-USO en la empresa EME, una sección sindical de ámbito estatal y se elige a Silvia Zamora Sánchez delegada sindical de la empresa en el ámbito estatal.

2º Con fecha de 8  de noviembre de 2017  el Secretario General de la FTSP-USO comunica a la dirección de la empresa EME tanto la constitución de la sección sindical estatal como la elección de la referida delegada sindical, así como el derecho a la asignación del crédito horario sindical legalmente establecido.

3º El 22 de noviembre de 2017 la dirección de la empresa comunica por carta a la representación de FTSP-USO que la delegada sindical ‘no tiene crédito horario».

Ante la discrepancia entre el sindicato y la empresa, el conflicto se sometió al procedimiento de mediación ante el SIMA, en el que la FTSP-USO solicitaba el reconocimiento de ‘todos  los derechos y garantías previstos en la legislación y en el convenio colectivo del sector para la delegada sindical, entre otros el de las horas que le corresponden a la sección sindical estatal’.  

La empresa consideraba que el cómputo debía hacerse en cada centro de trabajo, defendiendo que solo en la hipótesis de que hubiera más de doscientos cincuenta trabajadores en un solo centro y el sindicato tuviese presencia en el correspondiente comité, tendría derecho a un delegado sindical.

Por su parte, la FTSP-USO defendió en su comparecencia que la sección sindical creada en  la empresa EME no es de centro de trabajo, sino una sección sindical de ámbito estatal y, por consiguiente, tiene pleno derecho al reconocimiento de un  delegado sindical estatal con todas las garantías y competencias previstas legal y convencionalmente al cumplir todos los requisitos establecidos en el controvertido precepto de la LOLS, siendo irrelevante el número de representantes que dicho sindicato tenga en los comités de empresa.

En base a todas  las consideraciones expuestas, el árbitro nos da la razón a través del LAUDO ARBITRAL, y considera que la delegada  sindical elegida  por la sección  sindical   estatal  de  FTSP-USO   de  la  empresa  EME  tiene  derecho   a disfrutar   de  todos   los  derechos   y  garantías reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical  y en el Estatuto  de los Trabajadores y todas las demás leyes y normas convencionales concordantes, confirmando y amparando nuestros argumentos expuestos en la mediación, satisfaciendo con el citado laudo los intereses de nuestro sindicato y reconociendo los derechos de los  trabajadores de la FTSP-USO y sus representantes.