La FTSP-USO Madrid remite escrito a la dirección de Grupo Control
Desde la Ejecutiva regional de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO), hemos remitido a la dirección de la empresa Grupo Control en Madrid un escrito, para que se dote de los medios necesarios a los Vigilantes de Seguridad que prestan su servicio en el Hospital Infanta Elena de Valdemoro.
Para poder llevar a cabo su trabajo de manera segura, puesto que están actualmente sin ningún tipo de protección poniendo en grave riesgo su salud, teniendo en cuenta que este es el centro hospitalario donde más afectados y más muertes se han producido por el coronavirus hasta el momento, sin olvidar también que este centro hospitalario está a rebosar de pacientes, de tal suerte que se han tenido que habilitar salas de reuniones y otras dependencias para albergar enfermos.
Escrito dirigido a
-A la atención de Fernando Nieves Bravo
-RRHH Grupo Control
Muy Sres. nuestros:
Mediante el presente escrito contactamos con ustedes como representantes de los trabajadores en la empresa, a efectos de tratar la situación actual del coronavirus Covid-19 y la necesidad de recibir por parte de los trabajadores los equipos de protección individual necesarios para evitar el contagio de este virus durante la realización de los servicios de seguridad, en concreto en el Hospital Quirón de la localidad de Valdemoro.
Nuestras funciones de seguridad comportan el contacto en ambiente y con el público de forma permanente, de tal forma que el riesgo de exposición es alto y entendemos debería realizarse una evaluación de riesgos en relación a este particular.
Igualmente, en base a esta exposición se hace necesario que se haga entrega de los equipos y medios de protección necesarios para evitar un contagio por este virus.
Como bien saben, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15 establece como principios de la acción preventiva evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Igualmente, en su artículo 17 determina que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Para mayor abundamiento, es aplicable lo establecido en Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, de tal forma que en su artículo 6, apartado d) dispone la adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios.
Atendiendo a la extraordinaria y urgente situación provocada por este nuevo virus y su rapidez de contagio, se hace urgente la necesidad de tomar las medidas y en este caso equipamiento individual de protección, interesándose no solo evaluar los riesgos de nuestro trabajo sino además la entrega de los EPIS necesarios, determinados por el Ministerio de Sanidad como son mascarillas auto-filtrantes, guantes de nitrilo y gafas de protección
Todo esto le manifiesto, en cumplimiento de mi deber y en aras de la salvaguarda de la salud de los trabajadores y en previsión de los efectos ulteriores que puedan derivarse.