La FTSP-USO presenta denuncia ante la Delegación del Gobierno en Andalucía
La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO). Que como Federación de Trabajadores de Seguridad Privada, tiene como finalidad la defensa de los intereses de los Vigilantes de Seguridad, desde una perspectiva de independencia y profesionalidad protegiendolos de los continuos incumplimientos que de la Ley de Seguridad Privada y demás normativa concordante, están cometiendo algunas empresas acreditadas por el Ministerio del Interior como empresas de Seguridad Privada, así como otras empresas que carecen de dicha autorización y que actúan incurriendo de manera clara en Intrusismo Profesional.
Presenta DENUNCIA CONTRA LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en la persona de su legal representante, por tener conocimiento de los siguientes hechos susceptibles de ser calificados de infracción en seguridad privada:
PRIMERO. La junta de Andalucía en Consejo de Gobierno celebrado el día 14 de Abril de 2020 ha aprobado un PLAN DE EMPLEO PARA PLAYAS SEGURAS, iniciativa a través de la cual durante todo el verano (15 de Junio a 15 de Septiembre) se contratara a 3000 trabajadores, con el fin de facilitar el cumplimiento de las condiciones para el uso de las playas y el adecuado desarrollo y ejecución del plan de contingencia ante el COVID-19.
Dichas contrataciones se realizaran desde las bolsas de trabajo de dicha Comunidad y tendrán la categoría profesional de Vigilantes con las funciones según establece, el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA Nº 139 de 28 de Noviembre de 2002.
SEGUNDO. En dicho Convenio en el ANEXO CATALOGO Y DEFINICIONES DE CATEGORÍAS PROFESIONALES, se define la categoría de VIGILANTE, como: “Son los trabajadores que tienen a su cargo la seguridad y vigilancia de los espacios cerrados o abiertos, locales, puntos fijos, instalaciones zonas o fincas, que se les señale, con sujeción a las disposiciones legales generales y específicas que se les imparta; estos trabajos podrán realizarlos bien en turnos de día o de noche, debiendo ser especificada esta circunstancia claramente en el contrato de trabajo. Estos trabajadores podrán ser autorizados para el uso de armas en los casos que se determinen y con las prescripciones legales vigentes en cada momento. Realizarán, asimismo, y durante el tiempo de vigilancia y guardería, labores de información sobre la dependencia, apertura y cierre puntual de los accesos a ella, control de iluminación, etc., tendrán y tomarán las medidas necesarias en aras a la seguridad de los espacios confiados, tomando nota y dando cuenta a sus superiores de cuantas anomalías e incidencias observe y les ocurra, denunciando todas las infracciones a los Reglamentos en vigor, en las zonas y actividades que estén sometidas a su vigilancia y custodia”.
TERCERO. El día 9 Junio de 2020, el Sr. Juan Marín Lozano, Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local realiza unas declaraciones en el diario HUELVA INFORMACIÓN, donde se destaca que 476 Vigilantes de Playa prestaran servicios en el litoral de Huelva. Asimismo declara que, el rango de estos Vigilantes será el de ‘agente de seguridad’ y que estarán bajo la dirección de la Delegación del Gobierno. Además de prestar servicio en las playas, según declaración del Sr. Marín, lo harán también en los parques naturales y “harán funciones de control y vigilancia”.
También cita el Sr. Marín que “habrá lugares donde lógicamente habrá que acotar y limitar los aforos y que cuando el aforo este ocupado se impedirá el acceso a la playa a los usuarios». Ante los hechos antes relatados y resumidos en lo que realmente entendemos como necesario o aclaratorio para justificar la presente denuncia en base a las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERO. Las funciones de los VIGILANTES descritas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, corresponden de forma clara e inequívoca (a criterio de esta Federación) a los Vigilantes de Seguridad o Guardas Rurales según contempla la Ley de Seguridad Privada.
SEGUNDO. Al incluirse en el objeto de la vigilancia los parques naturales, además de las playas, desvirtúa la contratación de personas trabajadoras con esta categoría profesional y no optar por contratar en este caso GUARDAS RURALES, que tendrían esta competencia.
TERCERO. Desde esta Federación entendemos que, funciones tales como: la vigilancia de los recintos abiertos o cerrados, control de accesos impidiendo el acceso a los visitantes cuando el aforo de las playas este lleno o colaborar con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo la supervisión o no de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente corresponderían a las funciones que deberían realizar los Vigilantes de Seguridad.
En virtud de lo expuesto
VENIMOS A SOLICITAR a esta DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA, a la que tenemos el honor de dirigirnos, que teniendo por presentado este ESCRITO DE DENUNCIA frente a la JUNTA DE ANDALUCÍA en la persona de su legal representante, se sirva admitirlo, y en su virtud, se realicen las verificaciones oportunas de los servicios que se detallan en el cuerpo del presente escrito y que darían comienzo el día 15 de Junio de 2020 por presunta vulneración de la Ley de Seguridad Privada y demás concordantes.
Asimismo, SOLICITAMOS que se clarifique con la JUNTA DE ANDALUCÍA las funciones que realmente van a efectuar estos Vigilantes de Playa o Agentes de Seguridad o Vigilantes, según denomina la propia Junta de Andalucía.
En caso de que los servicios se presten con las funciones descritas y previas las averiguaciones y esclarecimiento de los hechos y comprobados éstos, se ordene la apertura del oportuno expediente de procedimiento sancionador en los términos de la meritada Ley, si procede, y se imponga a la Administración denunciada las sanciones que correspondieren, así como los medios adecuados para asegurar el cumplimiento de la misma.