Las ventas de cámaras de seguridad se incrementaron un 30% este año

La propagación de las nuevas tecnologías implica que cada vez son más comunes las pantallas de ordenadores, tablets y móviles, que contemplamos y manipulamos a diario. Muchas veces lo que se puede observar en ellas son imágenes tomadas de la casa o del lugar de trabajo, porque al otro extremo del hilo digital se encuentran cámaras de seguridad. La vigilancia electrónica es un fenómeno global pero, según la asociación de Expertos y Empresas de Seguridad Privada de Galicia (Aesga), en la ciudad la venta de esta clase de aparatos ha crecido casi un 30% en lo que va de año.

Esto supone un incremento aún mayor que el que se ha registrado a nivel provincial por parte de la Agencia de Protección de Datos, organismo que regula los ficheros de grabación de las cámaras de seguridad, donde se guardan las imágenes. Si a finales de noviembre de 2014 se habían contabilizado 5.524 de esa clase de sistemas de seguridad privados, en el mismo período de este año la cifra ascendió a 6.837. Todo un salto, si se tiene en cuenta que los grabaciones de seguridad en 2010 apenas superaban los 2.000.

Estos datos sitúan a la provincia coruñesa muy por encima del resto de Galicia, seguida de Pontevedra (5.735, con una progresión similar este mismo año), Lugo (2.012) y Ourense (1.793). También se ha incrementado el número de cámaras de titularidad pública de 81 a 99 en toda la provincia, lo que implica una tendencia similar. Se trata de un número muy alto cuando se lo compara con las 67 que suman el resto de provincias, pero que se explica en parte porque en Santiago se encuentra la sede del Gobierno autonómico.

grabaciones

Estas cifras se refieren únicamente a los ficheros que pueden grabar imágenes, lo que permite identificar a un sujeto, que es para lo que se necesita un permiso. A uno de estos sistemas pueden estar conectadas tantas cámaras como se quiera pero existen muchos miles más que simplemente reproducen una imagen en directo y que, al no tener archivo, no necesitan estar registradas por la Agencia de Protección de Datos. El presidente de Aesga, Roberto Lage, achaca su popularidad al hecho de que cada vez son más baratas, más fáciles de instalar y ofrecen más prestaciones: “La videovigilancia es cada vez más común y tenemos cámaras inteligentes que pueden activarse cuando captan movimiento o calor”.

Además, como indica Lage, la legislación ha desregularizado la venta de estos aparatos, que antes podía hacerlo únicamente empresas de seguridad. “La ley Omnibus abrió la mano”, explica el presidente de Aesga. Hoy en día, una persona puede controlar lo que está ocurriendo en su casa en tiempo real, observando su teléfono móvil, sin que sea necesaria una instalación costosa como hace diez años atrás porque las empresas venden software a la medida y prestaciones que se ajustan a las necesidades del cliente.

El mismo interés por las cámaras se ha instalado en el sector público, y la ciudad se ha visto invadida en la última década no solo de cámaras de tráfico, sino de zonas de videovigilancia como los jardines de Méndez Núñez o la plaza del Humor, que tienen como objetivo luchar contra el vandalismo. Para muchos policías, el futuro apunta en esa dirección.

gran aceptación

A algunos podría parecerles un futuro distópico, como el de la famosa novela de George Orwell “1984”, pero la propia Agencia de Protección de Datos considera que en general, al público no le importa sentirse observado por un Gran Hermano electrónico. “Ya en 2009 tuvimos en Palexco un Congreso y el director de la Agencia señaló que la gente le da igual”, añadió Lage. Simplemente, se aceptan como una medida disuasoria más, así que el ojo electrónico es para muchos más tranquilizador que amenazante.

Y los que más recurren a este efecto disuasorio son los comercios, que son los que acumulan el mayor número de ficheros de videogilancia, más de 57.000 en toda España. A Coruña, con sus grandes centros comerciales, cuenta con muchos dispositivos de este estilo, pero incluso los pequeños negocios instalan medidas de seguridad parecidas, aunque menos sofisticadas. Los locales de hostelería ocupan el segundo puesto seguidos de cerca por las comunidades de propietarios y no muy lejos le sigue el sector de sanidad y el alimenticio.

no en la vía pública

Pero lo más a tener en cuenta cuando se instala una cámara de seguridad, como señalan desde Aesga, es si enfoca o no a la vía pública. “Ahora la legislación es mucho más restrictiva en lo que se refiere a grabar imágenes de la vía pública”, asegura el presidente de esta asociación. La Agencia de Protección de Datos exige que solo se tomen imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo debido a su ubicación. Por ejemplo, una cámara que se instale en la puerta de la entrada de un negocio captará inevitablemente parte de la acera, pero la ley requiere que se oriente de manera que el espacio que se vea sea el mínimo imprescindible.

Por eso también se exige que la cámara no cuente con características técnicas como movilidad, orientación o zoom, si tampoco está justificado, para evitar el caso de que una simple cámara de comunidad enfoque a la vía pública y obtenga imágenes de los coches que circulan por la calzada o de los individuos que lo hacen por la acera. Además, las imágenes captadas deben borrarse al cabo de un mes y es necesario alertar mediante carteles informativos de la existencia de videocámaras, como mínimo en los accesos a las zonas vigiladas.

Sin embargo, estos requisitos no siempre se cumplen. El caso más notorio en A Coruña lo protagonizó el propio Ayuntamiento: tras un intensa campaña protagonizada por el Movimento polos Dereitos Civís, que lo denunció en 2010 porque las cámaras instaladas en el palacio municipal, así como en la sede de los servicios económicos de la calle de la Franja y el propio edificio de la Policía Local no cumplían la legislación y apuntaban directamente a la vía pública. En 2012 que el Gobierno local decidió solventar las irregularidades y convocó concurso para la corrección y el mantenimiento de sus sistema de videovigilancia, probando así que el Gran Hermano también tiene límites.

Fuente: elidealgallego.com

La instalación de servicios de videovigilancia en comunidades de propietarios requiere, conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

No obstante, esta no será la única consideración que habrá de tener en cuenta la comunidad de propietarios ya que según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en informe jurídico 0161/2008 sobre videovigilancia en las mismas, la grabación de la imagen de una persona es un dato de carácter personal.

Dicho informe, establece la necesidad de cumplir con una serie de requisitos, que de forma resumida, son los siguientes:

● La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de propietarios ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar y en ningún caso debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

● Empresas que pueden instalar el sistema de videovigilancia. Desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cualquier particular o empresa cuya actividad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, la Ley permite la instalación y mantenimiento de dichos equipos por empresas distintas a las de seguridad privada. No obstante, la instalación de un sistema de videovigilancia conectado a una central de alarma, sí seguirá requiriendo la concurrencia de los requisitos exigidos hasta ahora; esto es, que el dispositivo sea contratado, instalado y mantenido por una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior y que el contrato sea notificado a dicho Departamento.

● Los contratos de prestación de los servicios de seguridad privada que se celebren deberán consignarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior, con una antelación mínima a 3 días a la iniciación de tales servicios.

● Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del perímetro de la comunidad de propietarios o del inmueble ya que el tratamiento de imágenes de lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra en autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

● Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD). A tal fin deberán:

– Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
– Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalla la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

● Las imágenes deberán ser canceladas en el plazo máximo de un mes desde su captación. Sólo podrán ser visionadas por la persona o personas concretas que designe el responsable del fichero.

Fuente: comunidadhorizontal.com