Ojo con la videovigilancia como medio de prueba.


El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa y declara que se trata de un despido improcedente, al no aceptar como prueba válida la grabación en la que se jusfica el despido de la trabajadora, por haberse obtenido las imágenes vulnerando la LOPD.

El Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, dictó sentencia en la que se declararon como hechos probados que la dirección de la empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario alegando que, al revisar las cámaras de videovigilancia situadas en el almacén de la empresa, la trabajadora había sido grabada sustrayendo parte del material.

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Boletín Información Jurídica N 32 2019