Prevalecerá el derecho del menor sobre el derecho de organización de la empresa.
Los últimos pronunciamientos judiciales facilitan el derecho de elección, prevaleciendo el derecho del menor sobre el derecho de organización de la empresa.
La reciente jurisprudencia, a partir de sentencia del Tribunal Constitucional, amplia el derecho de reducción de jornada, elección de turno y de horario.
Tras varias consultas sobre la materia, publicamos el presente comentario de jurisprudencia donde la USO de La Rioja, entre otras, ha sido pionera en la apertura del derecho de elección de turno y horario por guarda legal.
Dicen las recientes sentencias: “en los supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no solo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sino también el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible”.
La Sentencia del Tribunal Constitucional vino a reforzar el deber de protección de la familia y de los hijos sobre la organización del trabajo, para evitar la discriminación laboral por motivos familiares.
Diversas sentencias permiten la elección por el trabajador de un turno fijo cuando venía trabajando en turno rotatorio de mañana y tarde. También se reconoce al trabajador el derecho de reducción de jornada de lunes a viernes con exclusión del trabajo en sábados y domingos.
Algunas sentencias reconocen que si la empresa no acredita ante el juez el perjuicio organizativo alegado en su contestación denegatoria a la solicitud del trabajador, no solo se estimará la demanda del trabajador, sino también será condenada la empresa a una multa por temeridad. La negativa a conceder la reducción de guarda legal genera la indemnización por daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 4.3 del Código Civil y la obligación genérica de indemnizar por los artículos 1001 y concordantes de dicho Código.
Sin duda estas sentencias nos deben de animar a perseverar en la reclamación del derecho de conciliación y de reducción de jornada, elección de turno y de horario tanto para el hombre como para la mujer, para conseguir la igualdad efectiva y con ello reducir la brecha salarial que encuentra en la maternidad su principal fundamento.
José Vía Iglesias
Área de Formación y Acción Sindical USO Cantabria