Publicada en el BOE la nueva ‘Ley de Contratación Pública’ una muy buena noticia para el sector de la seguridad privada.
En el día de ayer, salió publicada la nueva Ley de Contratos del Sector Publico por la que se trasponen al ordenamiento español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
Para el sector de la seguridad privada, contiene muchas aportaciones importantes para el avance en la lucha contra las empresas piratas, a destacar entre otras:
1º La obligatoriedad de las empresas adjudicatarias de cumplir con las condiciones salariales que establece EL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE APLICACIÓN.
2º El establecimiento de un UMBRAL MÍNIMO del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar el proceso selectivo.
3º El precio, aunque puede ser considerado como único factor determinante para la adjudicación, no podrá ser el único factor de la adjudicación EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, donde deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
4º La LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES para la interposición de los recursos pertinentes en cualquiera de las fases anteriores a la adjudicación así como a la propia ejecución siempre y cuando el empresario incumpla las obligaciones sociales con los trabajadores.
5º En relación con el punto anterior, es de destacar, que el incumplimiento de las obligaciones sociales del empresario, se dirigen fundamentalmente a que no pueden sufrir retraso en el percibo de las nóminas, cuyo incumplimiento supondría la RESCISIÓN DE CONTRATO, ASÍ, COMO LA DEMORA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN que deberá pagar en 30 días a la empresa adjudicataria por los servicios. Si ello no fuese así, el empresario podrá rescindir el contrato con la administración.
6º Otra importante novedad, es que se abandona en nuestro sector, definitivamente el concepto de PRECIO MAS BAJO por el de MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO.
7º Otra cuestión importante, es la valoración excepcional que se le darán a los criterios cualitativos referida a ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES, LA CONTRATACIÓN FEMENINA, CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS, MEJORAS EN LA CONCILIACIÓN DE VIDA FAMILIAR, VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO, etc.
Por último y como comentario más destacado, hemos de aclarar, que la propia ley establece, QUE ESTA LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL 9 DE MARZO DEL 2018, es decir, cuatro meses después de su publicaron en el BOE, cuestión ésta bastante llamativa pues lo normal es que la ‘VACATIO LEGIS’ o periodo que abarca desde la publicación en el BOE hasta su entrada en vigor, sea de 20 días, con lo cual y salvo que para algunos preceptos pueda tener una aplicabilidad anterior, la nueva ley no podrá exigirse su cumplimiento hasta pasado los 4 meses que se establece para su entrada en vigor.
La nueva ley para su descarga: