Respuesta favorable a la denuncia presentada por la FTSP-USO en (2019) contra OMBUDS Servicios.

En relación  con el escrito de denuncia  presentado por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) en la Inspección  de Trabajo y Seguridad Social de  Madrid   con  fecha  27/8/2019, en contra de la empresa  OMBUDS  SERVICIOS  SL, donde se debe determinar si la  cotización  a  la  Seguridad  Social se ajusta a lo  dispuesto en el artículo 147  del Real Decreto Legislativo  8/2015, de 30 de octubre,  por el  que  se ‘aprueba  el Texto  Refundido  de  la  Ley  General  de  la  Seguridad  Social,  se  informa  lo siguiente:

La  empresa  incluye  en el salario  mínimo en cómputo anual que debe garantizar a los trabajadores, cantidades no salariales que abona a los trabajadores por los conceptos  «Plus transporte y distancia» y «Plus mantenimiento  de vestuario» con lo que se vulnera la normativa vigente.

Es decir,  se regulan  unos conceptos  indemnizatorios  a los  que tienen  derecho  los  trabajadores (Plus de distancia y transporte  y Plus de mantenimiento de vestuario) para compensar  los gastos  en los que incurren  como  consecuencia de su actividad  laboral y que por lo tanto no tienen un carácter salarial.

Respecto de  estos  conceptos   no  salariales   no  opera  la  compensación  y absorción  previstas   en  el artículo  3 del  1462/2018,  de 21 de diciembre,  para el salario anual en su conjunto y en cómputo  anual, toda  vez que  dicha compensación  y absorción  sólo  se puede  aplicar  sobre  conceptos  salariales  a los que se refiere el artículo  2 del citado Real Decreto.

Por todo ello la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, da la razón a la denuncia presentada por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) y  practica Acta  de liquidación coordinada  con Acta  de infracción  por los mismos hechos.