Respuesta favorable a la denuncia presentada por la FTSP-USO en (2019) contra OMBUDS Servicios.
En relación con el escrito de denuncia presentado por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 27/8/2019, en contra de la empresa OMBUDS SERVICIOS SL, donde se debe determinar si la cotización a la Seguridad Social se ajusta a lo dispuesto en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se ‘aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se informa lo siguiente:
La empresa incluye en el salario mínimo en cómputo anual que debe garantizar a los trabajadores, cantidades no salariales que abona a los trabajadores por los conceptos «Plus transporte y distancia» y «Plus mantenimiento de vestuario» con lo que se vulnera la normativa vigente.
Es decir, se regulan unos conceptos indemnizatorios a los que tienen derecho los trabajadores (Plus de distancia y transporte y Plus de mantenimiento de vestuario) para compensar los gastos en los que incurren como consecuencia de su actividad laboral y que por lo tanto no tienen un carácter salarial.
Respecto de estos conceptos no salariales no opera la compensación y absorción previstas en el artículo 3 del 1462/2018, de 21 de diciembre, para el salario anual en su conjunto y en cómputo anual, toda vez que dicha compensación y absorción sólo se puede aplicar sobre conceptos salariales a los que se refiere el artículo 2 del citado Real Decreto.
Por todo ello la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, da la razón a la denuncia presentada por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) y practica Acta de liquidación coordinada con Acta de infracción por los mismos hechos.