¡Tercera! reunión para la negociación de ¡Despido Colectivo! en la empresa INV Protección

3ª REUNIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO EN LA EMPRESA INV PROTECCIÓN, S.L.

RESUMEN:

La  Empresa  toma  la  palabra  respondiendo  a  los  requerimientos  de  aclaración  e información/documentación adicional solicitados por la parte social en la segunda reunión del periodo de consultas.

  • Así, se hace entrega de un listado nominativo de toda la plantilla existente en la actualidad indicando su  categoría  profesional  [a  requerimiento  de  USO],  se  responde  a  las aclaraciones solicitadas en relación con las cuentas auditadas del año 2020 y sobre el criterio de selección basado en la polivalencia funcional [a requerimiento de UGT], y se hace entrega de un plan de negocio o de viabilidad de la Empresa.

Medidas sociales de acompañamiento:

  • Los despidos inicialmente propuestos se reducirían de 148 a 127.
  • Recolocación en otra empresa del Grupo Mercantil de  21  personas  trabajadoras  pertenecientes  al  grupo  profesional  de  Técnicos.
  • Reducción salarial que afectaría a 47 personas trabajadoras de la plantilla actual. En ningún caso, una vez aplicada la reducción, percibirían un salario inferior al convencionalmente previsto.
  • Se  mejora  la  indemnización  legalmente  prevista  y  se  propone   incrementar  la indemnización a 23 días por año de servicio con un límite de doce mensualidades.

La parte social valora positivamente la propuesta empresarial, pero solicitan que se de un empujón más al considerar insuficiente, tanto el número de personas trabajadoras recolocadas (21 técnicos) en otra empresa del Grupo Mercantil, como la indemnización de 23 días por año de servicio.

Manifestando la parte social, que necesitan tiempo para valorar la medida social de acompañamiento relativa a la reducción salarial. La oferta empresarial es claramente insuficiente debido a que: (i) la desafectación de personal se considera escasa y, (ii) la indemnización propuesta de 23 días por año de servicio no es aceptable.

Además proponen que se adopten más medidas sociales de acompañamiento como plantear una movilidad funcional o geográfica de las personas trabajadoras, así como la exclusión del despido colectivo de personas trabajadoras con cargas  familiares,  monoparentales,  en  el  caso  de  que  los  dos  miembros  de  la  pareja trabajen en la Empresa y estén afectados, y especialmente de los mayores de 55 años.

La parte social entiende que la propuesta empresarial realizada en el día de hoy es un avance, pero resulta insuficiente tanto en el número de personas desafectadas como en el importe de la indemnización, la cual consideran inaceptable.

Una vez finalizadas las manifestaciones de la parte social la representación de la Empresa indica que dará traslado a la Administración de la Sociedad de las peticiones realizadas, emplazándose para la siguiente reunión el jueves día 18 de marzo